DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADAPTACIÓN CURRICULAR E INFORMES DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
PROGRAMAS INDIVIDUALES (D.I.A.C.) DE APOYO Y ADAPTACIÓN CURRICULAR:

Registro informático donde se confeccionan y almacenan los Documentos Individuales de Adaptación Curricular de los alumnos que lo precisan. Son fácilmente actualizables y permiten la consulta de cualquier materia puesta al día. Genera el Informe Trimestral de Valoración Cualitativa.

Información e instrucciones para la utilización de la herramienta informática

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2011/2012

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2010/2011

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2009/2010

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2008/2009

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2007/2008

ACCESO APLICACIÓN CURSO 2006/2007

MODELO PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADAPTACIÓN CURRICULAR:

En el caso de no utilizar el registro informático anterior, alternativamente puede hacerse uso de las plantillas siguientes (formularios en Word)

Adaptación curricular significativa de área o materia:
Informe trimestral de valoración cualitativa de progreso del alumno/a con ACS:
Aunque la aplicación informática los genera, el profesor/a puede cumplimentarlo manualmente con ayuda de la siguiente plantilla:
RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA, ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y MEDIDAS DE APOYO:

Las medidas adoptadas de modificación o adaptación del currículum requieren una justificación en la que, además de la imprescindible información sobre el alumno, se detallen las necesidades educativas especiales que pueda presentar. Dicha fundamentación se puede consultar en los informes individuales, que revisten carácter reservado, por cuya razón no son imprimibles, y tienen acceso restringido. Forman parte del documento de adaptación curricular.
CURSO 2011/2012
CURSO 2009/2010
CURSO 2008/2009
CURSO 2007/2008
“Los profesionales que, en razón de su cargo, deban conocer el contenido tanto del informe de evaluación psicopedagógica, como del dictamen de escolarización, garantizarán su confidencialidad. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente”.
O.M. de 14/02/1996 (BOE 23/02/96). Art. 7º.3.
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 11/12
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 10/11
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 09/10
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 08/09
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 07/08
ACCESO RESTRINGIDO DEL ADMINISTRADOR 06/07
Para saber más:

Las adaptaciones curriculares significativas son una medida de carácter excepcional de atención educativa que sólo se aplican cuando no hayan resultado suficientes otras medidas aplicadas con anterioridad.
Se entiende por ACS toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materias, con la finalidad de responder a las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno/a a lo largo de su escolaridad; además, podrá afectar a otros aspectos curriculares, como la temporalización, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación y otros aspectos organizativos.

Las ACS se elaboran exclusivamente para el alumnado con necesidades educativas especiales que presenta un desfase, estimativamente de al menos dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre su nivel de competencia curricular y el del curso al que le correspondería estar escolarizado en razón de su edad cronológica. Esto puede afectar al grado de consecución de las competencias básicas de la etapa educativa, por lo que en aquellas áreas o materias en las que el alumno siga dichas adaptaciones, la evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos.

La decisión sobre su conveniencia requiere una evaluación psicopedagógica previa con el fin de identificar y valorar las necesidades educativas concretas del alumno/a de forma precisa, garantizar su desarrollo personal, escolar y social, fundamentar la propuesta de las medidas a adoptar y orientar al profesorado en su labor educativa.
En los casos en que las necesidades educativas fuesen detectadas en el alumno/a al comienzo de su escolarización en la etapa secundaria, sin que constase evaluación psicopedagógica previa, el tutor/a, con el visto bueno del director del centro, cursará una solicitud de intervención al orientador en la que conste, además de los datos identificativos del alumno/a y de sus circunstancias relevantes, lo siguientes aspectos:

1.- Dificultades observadas en su desarrollo escolar y de su aprendizaje.
2.- Actuaciones realizadas para intentar dar respuesta a las necesidades educativas observadas.
3.- Breve valoración de lo que ha supuesto la adopción de estas medidas.
4.- Descripción de la intervención que se solicita.

Las ACS se recogen en el documento individual de adaptación curricular significativa (DIAC), que contiene la información relativa a los siguientes apartados:

1.- Determinación de las áreas o materias que van a ser objeto de adaptación curricular significativa.
2.- Fecha de elaboración y duración prevista.
3.- Profesionales implicados en su realización.
4.- Resumen de la información contenida en el informe psicopedagógico.
5.- Medidas de acceso previstas, en su caso.
6.- Concreción de las adaptaciones curriculares significativas para las distintas áreas o materias.
7.- Seguimiento trimestral de la ACS.

Las ACS se elaboran y comienzan a aplicarse en el primer trimestre del curso escolar; para ello, el director del centro, a propuesta del tutor, convoca a la Junta de Profesores que atiende al alumno/a, al orientador y al profesorado de apoyo, a una sesión de evaluación inicial, con la finalidad, entre otras, de poner en marcha el proceso de realización de las adaptaciones al alumnado que lo precise.
El tutor/a del alumno/a informará a las familias de las adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o materias, del contenido de las mismas, de las medidas organizativas previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida. En esta tarea el tutor/a podrá estar acompañado o asesorado por el orientador del centro o por el profesorado de apoyo.

La elaboración y aplicación de las ACS es responsabilidad del profesorado que atiende al alumno/a y que imparte las áreas o materias objeto de adaptación curricular, bajo la coordinación del tutor/a, con la colaboración del profesorado de apoyo y el asesoramiento del orientador.

Por regla general, la duración de las ACS, salvo que haya una modificación en las condiciones personales y escolares del alumno/a, de acuerdo al informe psicopedagógico, será de un curso académico.
Las ACS requerirán un seguimiento trimestral. Los resultados de dicho seguimiento, consistirán en una valoración cualitativa de los logros respecto a los objetivos y criterios de evaluación indicados en la adaptación curricular, las dificultades detectadas y la propuesta de trabajo para el siguiente trimestre incluyendo, en su caso, las medidas que se propongan para trabajar conjuntamente por el centro y la familia. Una vez concluida la sesión de evaluación trimestral, el tutor/a del alumno/a recabará dicha información y procederá a registrarla en el DIAC.
Finalizado el curso escolar, tras la sesión de evaluación final, los responsables de la elaboración de la adaptación curricular significativa deberán tomar las decisiones oportunas y, en su caso, las propuestas de mejora, en función de los resultados de la evaluación del alumno.

Referencias legales: