EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ORIENTADOR:
AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA:
AUTORIZACIÓN DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA PARA DETERMINAR LAS NECESIDADES EDUCATIVA ESPECÍFICAS ASOCIADAS ACONDICIONES DE SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL:
INFORMES DE COMPETENCIA CURRICULAR:
REGISTRO DE ESTILOS DE APRENDIZAJE:
INFORMES INDIVIDUALES DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA DEL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR:
Para saber más:

La respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado implica un proceso que identifique y valore estas necesidades de forma precisa, garantice el desarrollo personal, escolar y social y oriente al profesorado en su labor educativa. Este proceso se denomina evaluación psicopedagógica y es el paso previo a la intervención educativa.

Debe tenerse en cuenta que la evaluación psicopedagógica será complementaria a las diferentes herramientas de evaluación inicial. Su carácter es restringido y específico, y requiere una consideración aparte en la planificación de las medidas de atención a la diversidad. Su utilización tiene carácter prescriptivo para:

1.- Determinar las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno/a que, por distintas causas, (discapacidad, sobredotación, historia familiar, educativa,...) presente dificultades significativas para seguir el ritmo general de aprendizaje.
2.- La toma de decisiones relativas a su escolarización inicial en el instituto, si se diera el caso.
4.- La determinación de recursos y apoyos específicos, especializados y complementarios que el alumno/a pueda necesitar del centro o externos a él.
5.- La elaboración de adaptaciones curriculares significativas.
6.- La propuesta extraordinaria de flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado superdotado intelectualmente.
La adscripción a programas de diversificación curricular.
7.- La derivación a los programas de cualificación profesional inicial de alumnos que no hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria

La Evaluación Psicopedagógica, se inicia mediante la solicitud de intervención del orientador y la autorización de los padres o tutores legales para la realización de la evaluación psicopedagógica. Coordinada por el Departamento de Orientación, constará de:

1º.- Una recopilación de información relevante para la toma de decisiones por parte de la Junta de Profesores, sobre:

1.- El alumno/a:

1.1.- Datos identificativos:

1.1.1.- Personales y familiares
1.1.2.- Historial escolar del alumno/a con las medidas adoptadas previamente.
1.1.3.- Características personales que pudieran influir en su capacidad de aprendizaje.

1.2.- Datos de desarrollo:

1.2.1.- Biológicos: Datos médicos, neurológicos, salud, capacidades sensoriales.
1.2.2.- Intelectuales: Escala de inteligencia de Wechsler. (WISC-IV)
1.2.3.- Motóricas: Si es el caso, posibilidades de desplazamiento, control postural, capacidad manipulativa y movilidad...
1.2.4.- Lingüísticas y sensoriales: Si es el caso, competencias fonológicas y/o en otros sistemas comunicativos.
1.2.5.- De inserción escolar: Adaptaciones y bloqueos.
1.2.6.- Emocionales: Escala de autoconcepto. (AFA Autoconcepto Forma A)

Dicha información será recabada, a través de diferentes procedimientos disponibles en el Departamento de Orientación (informes previos clínicos, exploraciones y entrevistas), por el Orientador.

1.3.- Nivel de competencia curricular alcanzado hasta el momento en las áreas que curse el alumno/a.

Dicha información será aportada por el profesorado de área a través de los modelos de informe establecidos por los Departamentos Didácticos y facilitadas al Orientador. Modelos de indicadores, así como pruebas para las áreas de lengua y matemáticas útiles para establecer, por nivel escolar, la competencia curricular del alumno/a.

1.4.- Información sobre el estilo individual de aprendizaje, motivación para aprender, y metodología de enseñanza, incorporada al expediente de evaluación psicopedagógica por el tutor/a a través del cuestionario que se facilita, o bien a través del enlace web correspondiente:

2.- Características del contexto escolar, sociofamiliar y del entorno que pudieran estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

2.1.- Respecto al contexto escolar
:
2.1.1.- Centro-aula: organización del proceso de enseñanza-aprendizaje, recursos personales, organizativos y didácticos, relaciones e interacciones, alumnos, metodología, espacios, tiempos…
2.1.2.- Recursos generales y específicos para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2.2.- Respecto al contexto familiar: Estructura familiar, relaciones familiares, nivel socio-cultural, pautas educativas familiares, expectativas respecto al alumno/a, colaboración con el centro.

2.3.- Respecto al contexto social: Recursos del contexto social relevantes para el desarrollo del alumno, utilización de los recursos…

Dicha información será recabada, a través de diferentes procedimientos disponibles en el Departamento de Orientación (informes previos, exploraciones y entrevistas), por el Orientador, en colaboración con el tutor/a, quien dispondrá del cuestionario que se facilita, o bien a través del enlace web correspondiente.

2º.- Un informe psicopedagógico que, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, sigue las siguientes pautas:

1.- Ficha de datos identificativos del alumno/a, del departamento de orientación y del centro.
2.- Motivos de la evaluación
3.- Información previa disponible
4.- Técnicas y pruebas utilizadas
5.- Datos y aspectos relevantes de la historia personal del alumno/a:
6.- Datos y aspectos relevantes, en el proceso de enseñanza/aprendizaje, del contexto educativo
7.- Datos y aspectos relevantes, en el proceso de enseñanza/aprendizaje, del contexto familiar
8.- Datos y aspectos relevantes del contexto social
9.- Categorización ATDI
10.- Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo
11 - Orientaciones para la propuesta curricular
12.- Orientaciones a la familia
13.- Propuesta de seguimiento y revisión

Dicho informe tendrá carácter confidencial y reservado a los profesionales que deban conocer su contenido. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente, con arreglo a la O.M. de 14/02/1996 (BOE 23/02/96). Art. 7º.3.

Referencias legales:

  • O.M. de 14/02/1996 (BOE 23/02/96).
  • Orden EDU/1865/2004, de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.
  • ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León
  • Orden EDU/660/2008, de 18 de abril que regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización.

Modelos de informes psicopedagógicos:

  • Informes psicopedagógicos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
  • Informes psicopedagógicos de alumnado propuesto para el programa de diversificación curricular
  • Informes psicopedagógicos de alumnado propuesto para el programa de cualificación profesional inicial
  • Informes psicopedagógicos para la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo del alumnado superdotado intelectualmente.